Casa de piedra en Alfoz de Lloredo

€ 329.000
Referencia: RV0473
  • Tipo: Pisos
  • Operación Venta
  • Localización Municipio: Alfoz de Lloredo
  • Localización Población:Alfoz de Lloredo
  • Habitaciones Habitaciones: 3
  • Baños Baños/Aseos: 2 baños
  • Terraza Terraza: Sí
  • Metros construidos Metros: 230m2
  • Parcela Metros parcela: 3000m2
  • Año de construcción Año de construcción: 1941

Características

  • Aire acondicionado: no
  • Estado: Disponible

Detalles

Descubre esta encantadora casa de piedra situada a solo 10 minutos tanto del bullicioso Torrelavega como de las hermosas playas de Comillas y Oyambre. Enclavada en un pueblo tranquilo que ofrece todas las comodidades necesarias para vivir o vacacionar, esta propiedad destaca por su carácter emblemático y su historia única. La vivienda principal se complementa con la posibilidad de crear una segunda residencia gracias al antiguo paso para caballos que conecta los diferentes espacios: cuadra, almacenes e incluso un acogedor patio interior lleno de encanto. La propiedad cuenta con un terreno de 3.000m² de los cuales 500m² son urbanos y 2.500m² de suelo rústico. Además, podrás disfrutar momentos inolvidables desde tu terraza privada, donde te esperan vistas espectaculares hacia los valles verdes típicos cántabros. Esta es más que una simple casa; ¡es el hogar perfecto para aquellos que buscan paz sin alejarse demasiado del mar! No pierdas la oportunidad; ven a conocerla y enamórate. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en La Comunidad de Cantabria (generalmente el 9% sobre el precio de venta o el Valor de Referencia de Catastro, el que resulte superior), sin perjuicio de posibles tipos reducidos aplicables según la situación personal del comprador o las características del inmueble. Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre. Gastos de Registro de la Propiedad: La inscripción se facturará según el arancel oficial establecido en el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Gastos de gestoría (en su caso): Los gastos derivados de la tramitación administrativa de la compraventa (presentación y liquidación de impuestos e inscripción registral) serán asumidos por la parte compradora si decide encargar dichos trámites a un profesional, siendo su importe variable. Honorarios profesionales por encargo de compra (si procede): Podrían existir honorarios a cargo del adquirente únicamente en aquellos casos en que haya contratado servicios específicos de Personal Shopper Inmobiliario (PSI), no vinculados al precio de compraventa. Para una información detallada sobre tipos impositivos y posibles bonificaciones del ITP en La Comunidad de Cantabria solicita tu cita con uno de nuestros agentes.

✦ Ley 10/2025 · Transparencia Inmobiliaria

Gastos de Compraventa

Calcula el coste total real de adquisición de este inmueble de acuerdo con las obligaciones de transparencia establecidas por la Ley 10/2025.

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Inmueble
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Resultado

Datos del inmueble

El precio de venta se obtiene directamente del anuncio. Indica si se trata de obra nueva o segunda mano y selecciona la comunidad autónoma para aplicar el tipo impositivo correcto.

Segunda mano Usado / reventa — según datos del anuncio

¿Habrá hipoteca?

Si el comprador necesita financiación bancaria, los gastos de constitución de la hipoteca deben también contemplarse en el coste total de la operación.

Precio total estimado
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Precio del inmueble más todos los gastos obligatorios estimados
TOTAL ESTIMADO 0 €
✦ Ley 10/2025 — Transparencia Inmobiliaria
Todos estos gastos deben aparecer desglosados en el anuncio del inmueble desde el primer momento de su publicación. Queda prohibida la práctica del precio por tramos: no se pueden añadir costes adicionales durante la negociación que no figurasen en el anuncio inicial.

Estimación orientativa. Los impuestos (ITP, IVA/IGIC, AJD) son fijos según la normativa vigente a 09/04/2026. Los importes de notaría, registro y gestoría son aproximaciones calculadas conforme a los aranceles en vigor. Nota: Cataluña aplica ITP del 10% hasta el 30/06/2026 y bajará al 9% a partir del 01/07/2026. Se recomienda consultar con un profesional para obtener el cálculo exacto adaptado a cada operación.

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